sábado, 14 de noviembre de 2009

Tema: Contratación No-Docente a los locadores de servicio Exp.S01:0856557/2009

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 10 de noviembre de 2009

Nota 3/09

Señor Decano

de la Facultad de Filosofía y Letras

Dr. Hugo Héctor Trinchero

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras

S. / D.

De nuestra mayor consideración, nos dirigimos a usted para solicitarle que tenga a bien a contratar como No-Docente a los trabajadores que revista como locador de servicio en nuestra Facultad, situación solo explicable en el modelo de la explotación impuesta por el neo-liberalismo del gobierno menemista, ya que nuestra alta casa de estudio suele contratar trabajadores para cumplir este tipo rol, en el cual suponemos que por no contar con la partida correspondiente, pero en una unidad de la Universidad de Buenos Aires que es el Hospital de Clínicas se los a pasos a la partida de No-docente. Lo invito recordar que nuestra Constitución Nacional en su Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Nuestro pedido se basa en una serie de acontecimiento de dominio publico que estos locadores han sufrido en los últimos tiempos, el no saber cuando se le vas pagar sus salarios a ellos la angustia y la inseguridad de no saberse parte de la Facultad como agente del mismo sufre situaciones tensa ya que ellos no cuenta con Obra Social, ni ART, mas ahora el rumor de radio pasillo llego a que la facultad no podían pagar su jornal, no teniendo la posibilidad de representación gremial, ni el consejo directivo y sabiendo que usted proviene de un partido político que representa y defiende a los trabajadores y la justicia social de nuestro país, le solicitamos tenga bien a contratar en la categoría de iniciación de los No-Docentes a estos Compañeros en el lugar que hoy se desempeña sus funciones. Esperando de usted una respuesta favorable y recordando una frase del Presidente Juan Domingo Perón en el momento en que se estableciera el Estatuto del Peón de Campo “todo obrero tiene derecho a estar protegido por su estatuto y la ley”, saludamos a usted muy atentamente.

Posdata: Con copia la Comisión Interna

Nota de Apuba pasan 70 locadores No-Docentes del Hospital de Clinicas

Nota de la Interna de Ciencias Sociales

Nota 21 Compañeros pidiendo el pase de locadores a No-Docentes,

Maria del Carmen Chamadoira

Eduardo Jopia

Consejeros Directivos No-Docentes

Facultad de Filosofia y Letras UBA

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